SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Mediante la acción de libertad, los accionantes denuncian que un grupo de personas particulares, ahora demandados, les agredieron físicamente, ocasionándoles graves heridas en sus cuerpos, hechos que provienen de anteriores actos violentos también ejercidos por los mismos, tales como cortar las tuberías de suministro de agua, impidiéndoles; en consecuencia, consumir este elemento líquido, así como de sus animales y el normal desarrollo de sus actividades agrícolas, con la pretensión de apoderarse de las pocas tierras que ocupan en la comunidad donde viven.
Los accionantes, en su memorial de demanda de acción de libertad, manifiestan que el 21 de abril de 2016, aproximadamente a hrs. 22:00, cuando retornaban de la comunidad Cañadas en vehículo particular, a la altura Sunchal, ubicado entre en el trayecto de Tarupayo y Tacuarandi, en el camino vieron postes y palos cruzados que impedía el paso, sin presencia de personas. Ante esta situación, Fortunato Apolinar Tórrez Rueda descendió del motorizado con el fin de retirar los mismos y continuar el retorno. En este instante, de entre los arbustos, aparecieron cerca de catorce personas, portando palos, piedras y machetes, quienes les agredieron, primero a Fortunato Apolinar Tórrez Rueda, luego, después de obligarles a descender de la movilidad, a todos los ocupantes de la misma. Denunciaron que esos lamentables hechos, se originan en la actitud de los seguidores de Never Barrientos, hoy codemandado, quienes con el uso de machetes, en reiteradas ocasiones, cortaron tuberías de conexión de agua, privándoles de esta manera, consumir este elemento líquido, así como también a sus animales, ocasionándoles perjuicios en sus actividades agrícolas. Sobre la base de estos antecedentes, los impetrantes de tutela, activaron el presente mecanismo jurisdiccional, denunciando la lesión de sus derechos a la vida, al agua, al trabajo y a la libertad de locomoción.
En consecuencia, de la revisión de antecedentes del expediente de la presente acción de defensa, en Conclusiones se tienen los certificados de médico forense extendidos en favor de: Rolando Rómulo Tórrez Labra, Fortunato Apolinar Tórrez Rueda; y, Nery Alberto y José Alejandro, ambos Tórrez Romero, a requerimiento fiscal respectivo, así como los certificados de médico legal especializado correspondiente a los mismos (fs. 1 a 12). También, existen fotografías, según el memorial de demanda de acción de libertad interpuesto, corresponden a los ahora accionantes, que evidencian la existencia de heridas en diferentes partes de sus cuerpos (fs. 13 a 25). Al respecto, esos extremos constatan la existencia de una amenaza contra la vida de los accionantes; en tal sentido, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este derecho invocado se encuentra dentro de la esfera de protección jurídica de la acción de libertad, por sus características procesales de informalidad y celeridad en su tramitación; por lo que, resulta ser la garantía más adecuada frente a otros mecanismos de tutela aplicados en la vía de la jurisdicción ordinaria y constitucional.
En efecto, los actos de agresión ejercidos por los demandados en un número de catorce personas contra los accionantes, sucedidos el 21 de abril de 2016, aproximadamente, a horas 22:00, en el lugar denominado Sunchal del territorio Itika Guasu de la provincia O’Connor del departamento de Tarija, han puesto en peligro la integridad física de los denunciantes, como consecuencia de la utilización de palos, piedras y machetes; por tanto, existe la amenaza contra el derecho a la vida de los impetrantes de tutela, tal como puede evidenciarse de las fotografías que se encuentran en antecedentes (fs. 13 a 25). La vida en sí configura el contenido del principio de la dignidad de las personas dotados de consciencia; en consecuencia, el derecho a la vida que posee el carácter autonomía, se constituye en el soporte y prerrequisito para el ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Estos elementos fundamentan la prohibición de lesionar la vida humana de sus titulares, que provengan de agresiones ejercidos por parte de los agentes, representantes o autoridades estatales, así como de los particulares y el deber de protegerlos, a través de los mecanismos jurisdiccionales, de conformidad a disposiciones que rigen el tema. En el mismo sentido, desde la visión del pueblo indígena Itika Guasu de la provincia O’Connor del departamento de Tarija, concretamente, de sus comunidades de Chorequepiau, Tacuarendi y El Tambo, la concepción de la vida de la persona humana guaraní se comprende como parte de la naturaleza, conformando ambos el todo, el sistema, la integralidad, que sustentan la vida cotidiana comunitaria o colectiva, cuya naturaleza prohíbe afectar la existencia de sus miembros, es decir, su vida personal, familiar y comunal (Informe técnico de campo, op. cit., elaborado por Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, 2016). Bajo este razonamiento, queda demostrada que los efectos de las agresiones de los demandados, contra la integridad física de los accionantes, de antecedentes se evidencia que ciertamente tales actos denunciados generaron un estado de peligro para la vida de estos, con serias consecuencias para su existencia misma; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, sin vincular al derecho a la libertad de locomoción.
En cuanto a los derechos al agua y al trabajo, por su naturaleza jurídica y los elementos expuestos en el memorial de demanda de acción de libertad, no corresponde sea analizada dentro de la esfera de protección del presente mecanismo constitucional, sino que se debe acudir a la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales previstos por Ley; excepto cuando los accionantes denuncien hechos o actos ilegales invocando derechos, con consecuencias de riesgo inminente e irreparable por el transcurso del contexto respectivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.3. La protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte