SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2016, aproximadamente a hrs. 22:00, cuando retornaban de la comunidad Cañadas en vehículo particular, a la altura de Sunchal, ubicada entre el trayecto de Tarupayo y Tacuarandi, vieron en el camino postes y palos cruzados que impedía el paso, ante este suceso, Fortunato Apolinar Tórrez Rueda descendió del motorizado para retirar los mismos y continuar el retorno, sin embargo, aparecieron aproximadamente catorce personas de entre los arbustos, portando palos, piedras y machetes, con los que fue agredido, después de obligaron a descender a todos los ocupantes de la movilidad.
En plena agresión física, pronunciaron las siguientes palabras: “’ahora van aprender que con Never Barrientos, no se jode’, ‘los que estén en contra de Never Barrientos, los vamos a eliminar’ y otras frases similares,” (sic). Rolando Rómulo Tórrez Labra, tras ser golpeado, quedó con graves heridas en su cabeza y rostro, logró escapar del lugar del hecho; Neri Alberto y José Alejandro, ambos Tórrez Romero, resultaron con heridas de mayor magnitud, el primero ocasionado con machete en la parte posterior del cráneo y golpes en el cuerpo; y, el segundo en el rostro y en la región frontal de la cabeza.
Como efecto de las agresiones físicas contra Fortunato Apolinar Tórrez Rueda, éste perdió el conocimiento, cayendo al final a un arroyo. Por relato de sus hijos, sus agresores, al ver que el nombrado no se movía, murmuraron: “los dejemos, que se vayan, ese ya está muerto” (sic). Luego del hecho, con la cooperación de Ciro Zambrana y Ángel Sandoval, fueron trasladados en ambulancia municipal al Hospital de Entre Ríos de la provincia O’connor del departamento de Tarija.
Esos lamentables hechos, se originan en la actitud de los seguidores de Never Barrientos, quienes con el uso de machetes, en reiteradas ocasiones, cortaron tuberías de conexión de agua, privándoles de esta manera de este líquido, del consumo humano, de sus animales y ocasionándoles perjuicios a sus actividades agrícolas. Con estos actos, los ahora demandados pretenden apoderarse de las pocas tierras que ocupan actualmente dentro de su comunidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.3. La protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte