SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

concedió en parte

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos de la provincia O’Connor del departamento de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 115 a 121 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que, debe cesar todo acto de violencia física, supresión o privación de la libre locomoción contra los accionantes; remitir antecedentes de la presente acción de libertad ante el Ministerio Público, en el plazo de veinticuatro horas; y, se deniega la tutela impetrada en relación al pedido de aprehensión contra los demandados mediante este mecanismo constitucional; sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Tanto del memorial de acción de libertad como de las pruebas aparejadas, se establece que los hechos denunciados ejercidos por los ahora demandados contra los accionantes, sucedieron en la comunidad Tacuarandi, el 21 de abril de 2016; 2) La presente acción de defensa protege el derecho a la vida y a la libertad física. Ante la denuncia de los accionantes del corte de tuberías de agua, por parte de los demandados, que impidió el consumo humano de ese elemento líquido, afectando también a sus animales, inclusive sus actividades agrícolas, al respecto, corresponde también resguardar los derechos al agua y al trabajo invocados; 3) Existe la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que desarrolló jurisprudencia para conocer y resolver denuncias vinculadas con el derecho a la vida en conexión con otros, en el marco del paradigma del vivir bien; 4) Bajo la concepción de que las principales características de la acción de libertad, es la inmediatez y la no exigencia de las formalidades, ante violación de puesta en peligro del derecho a la vida, debe ser reparado inmediatamente, sin dilaciones de ninguna naturaleza; y, 5) En el presente caso, los hechos denunciados y los fundamentos, evidencian la aplicación de la acción de libertad de naturaleza innovativa, misma que procede cuando ya cesó la amenaza o la vulneración de los derechos y garantías invocadas, y opera para que los actos lesivos no se repitan en el futuro.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, los accionantes mediante su abogado, manifestaron que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, todo servidor público al momento de conocer de la presunta comisión de delito, tiene la obligación de aprehender y poner a conocimiento de las autoridades correspondientes. Sobre la base de este antecedente, solicitó la aclaración y complementación respecto al pedido de ordenar la aprehensión a los demandados con la acción de libertad, ya que existente suficientes elementos de prueba, consistente en informes de médico forense y de médico especialista, así como el muestrario fotográfico.

El Tribunal de garantías, rechazó ese pedido, con al argumento que al ordenarse la aprehensión a los demandados con la acción de libertad, se estaría desvirtuando el espíritu de este mecanismo constitucional de carácter innovativo; en este marco, se tuteló los derechos invocados, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público.