SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1122/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1122/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Mónica Encinas Landivar, en su condición de tercera interesada, presentó memorial de 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 52 a 53 vta., refiriendo que: 1) El Tribunal Doceavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto 93/2016, que resolvió la petición efectuada por Yris Cecilia Roca Padilla, en cuya virtud la acción tutelar carece de objeto; 2) Según la              SCP 0030/2013 de 4 de enero, entre las causas de improcedencia están los actos consentidos libremente o aquellos que cesan los efectos del acto reclamado; lo cual ocurrió, pues desapareció el motivo consistente en la falta de resolución que está superada ante la emisión de la resolución extrañada; y, 3) La misma jurisprudencia constitucional establece también la previsión contra las resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se hizo uso oportuno, toda vez que dicho pronunciamiento se materializó, podría ser modificado o suprimido por otro recurso, por lo cual la acción de defensa no tiene sustento válido, por lo que corresponde denegar la tutela.