SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1122/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1122/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 1 de 1 de septiembre de 2016, que cursa de fs. 54 vta. a 56 vta.; denegó la tutela, sin costas, con los siguientes fundamentos que: i) Tanto el pronunciamiento de la Resolución sobre el incidente de extinción por duración máxima del proceso, como la ausencia de la accionante y su abogado en audiencia; denotan la falta de interés en el resultado de la acción interpuesta, por cuanto no corresponde considerar el fondo, tomando en cuenta que lo reclamado fue restituido; y, ii) El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurren actos consentidos o hayan cesado los actos demandados, en este caso, a partir del Auto 93/2016, dictado por los demandados, con anterioridad a su notificación con la demanda de amparo; en el entendido de que tales derechos fueron restablecidos, por lo que dicha acción carece de interés jurídico, en cuanto a la titularidad y reparación de los derechos afectados a la parte que se considera agraviada.