SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1122/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1122/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de mayo de 2012, inició la causa penal, cuyo término por duración máxima del proceso venció abundantemente, según dispone el art. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual motivó que el 27 de octubre de 2015, solicite extinción de la acción penal, toda vez que transcurrieron nueve meses desde su petición inicial, reiteró ésta el 19 de febrero de 2016, argumentando además que durante el desarrollo del proceso no existieron actos dilatorios de su parte, al margen de generarle un terrible perjuicio personal; sin obtener ningún pronunciamiento, hasta que por Resolución de 8 de agosto del mismo año, en forma sorpresiva se admitió la acusación particular presentada por el apoderado de la denunciante, siendo conminada a presentar pruebas de descargo dentro del plazo de diez días.

Que la ilegalidad de estas actuaciones, radica en la total ausencia de celeridad; el sometimiento a una causa judicial más allá del tiempo permitido por ley; no obstante existir la petición de extinción del proceso por prescripción que está pendiente de resolución; contrariamente a lo cual, prosiguió la acusación y apertura del juicio oral y público donde presumiblemente dicten sentencia en su contra; aludiendo así el precedente de las Sentencias Constitucionales Plurinacional 0131/2015-S2; 2480/2012, además de las SSCC 2564/2010-R; y, 1577/2010-R; invocando el art. 133 del CPP, para los procesos tramitados con ésta norma y según la disposición transitoria tercera del mismo Código, para los desarrollados con el anterior; configurando así la dilación indebida y acogiéndose a la vez a la excepción del principio de subsidiariedad.