SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1122/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1122/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Mery Yanet Mojica Pena y Luís Alberto Paz Casupa, Jueces Técnicos del Tribunal Doceavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito el 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 46 a 47 vta., exponiendo que: a) El 27 de octubre de 2015, durante la etapa preparatoria, Yris Cecilia Roca Padilla, opuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuya tramitación se decretó por el Juez a quo el 28 del mismo mes y año. Una vez ratificada su solicitud, el 19 de febrero de 2016, por decreto de 26 de igual mes y año, dicha autoridad ordenó cumplir la providencia de 28 de octubre de 2015; b) Por Auto de 19 de agosto de 2016, resolvieron la excepción de extinción de la acción penal; c) El 26 de julio de 2016, el co-imputado, Carlos Eduardo Fuchtner Soruco, recusó al Tribunal de Sentencia, petitorio que rechazaron in límine, conforme a los arts. 316 inc. 2), 318, 319, 320, 321 del CPP, modificados por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en cuya Resolución consta la orden para que se generen las notificaciones con el incidente de extinción de la acción penal presentada por la accionante; y que al haber resuelto conforme a derecho; la conducta de ambos acusados, resulta obstaculizadora, debido al planteamiento de recursos dilatorios; y, d) Toda vez que el incidente de extinción de la acción penal fue resuelto; no existe motivo alguno para plantear la acción de defensa, puesto que no se restringió, suprimió o amenazó suprimir ningún derecho reconocido por la Constitución Política del Estado; solicitando al efecto se declare su improcedencia.