Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Julio César Zambrana Tapia, Registrador de DD.RR. de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 26 y vta., expuso lo siguiente: a) El trámite con el número de documento 383614 de 11 de agosto de 2016, a nombre de Maximiliano Ureña Acosta con el servicio de hipoteca, fue ingresado en la oficina de DD.RR. de Colcapirhua y observado por la funcionaria a cargo, en sentido de que existen trámites pendientes y por prelación no se puede dar curso al mismo; y, b) El trámite se encuentra en Colcapirhua, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR