SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se encuentra imprecisa la legitimación pasiva, conforme los alcances del art. 125 de la CPE, que presupone una conexión directa entre el agraviado en sus derechos y garantías constitucionales con la persona particular y/o funcionario público; y, el comportamiento manifestado por las autoridades demandadas no observa un enlace directo con la reparación de defectos legales en los presupuestos de persecución indebida, procesamiento indebido o detención ilegal; y, 2) La presente acción de libertad pretende la agilización de un trámite administrativo, desnaturalizando la finalidad de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR