SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Tiquipaya ordenó su detención preventiva en el penal de San Sebastián Varones de Cochabamba, por lo que solicitó la cesación de dicha medida, misma que fue rechazada; empero, vía apelación incidental, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 3 de marzo de 2015, ordenó la cesación a la detención preventiva, aplicando medidas sustitutivas, entre ellas la prevista en el art. 240.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En observación a lo dispuesto, ofreció como fianza el inmueble ubicado en la zona de Cuatro Esquinas y Collapampa, Manzano Radio Urbano, registrado bajo la matrícula computarizada 3.09.3.01.0002311 Asiento A-2 de 18 de agosto de 2008, de propiedad de Maximiliano Ureña Acosta, el cual fue aceptado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo por Auto de “26” -lo correcto es 27- de julio de 2016, ordenando la restricción y registro del bien inmueble en DD.RR. de Quillacollo como fianza real, disponiendo para ello la notificación al Registrador de Quillacollo, extensión del testimonio de ley, ya que con su resultado se emitiría el correspondiente mandamiento de libertad.

Se extendió el testimonio para su respectivo registro, mismo que se intentó hacer ingresar en DD.RR. de Quillacollo y Colcapirhua del departamento de Cochabamba; no obstante fue rechazado de manera arbitraria, debido a la falta de una provisión ejecutoria del Auto de 27 de julio de 2016, sin considerar que en materia penal las resoluciones se ejecutorían sin necesidad de ese requisito; empero, con la finalidad de obtener la libertad, se solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo de dicho departamento que declare la ejecutoria de dicho Auto, lo que fue deferido favorablemente, disposición que fue notificada al Registrador de DD.RR., y con dicho resultado se extendió un nuevo testimonio para el registro del gravamen sobre el bien inmueble ofrecido y aceptado como fianza real, testimonio que fue ingresado el 11 de agosto de 2016, contando en consecuencia con el plazo de veinticuatro horas para su correspondiente registro y la extensión del folio real; empero, al momento de presentación de la presente acción de libertad, aún no habían resultados, dilatando la obtención de su libertad.