SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Jhohann Vargas Chispas y Tito Freddy Ayala Daza, Fiscales de Materia, en audiencia informaron lo siguiente: 1) Cumplidas las publicaciones de los edictos, no habiendo comparecido el impetrante de tutela, se solicitó al Juez demandado la emisión de la declaratoria de rebeldía y su correspondiente mandamiento de aprehensión; 2) El solicitante de tutela no explicó a cuál de las veinticuatro horas hizo referencia; dado que, los plazos de aprehensión son perentorios y de cumplimiento obligatorio; en ese sentido, se tiene las ocho horas para la Policía boliviana, las veinticuatro horas para el Ministerio Público y otras veinticuatro horas a cargo del juez de control jurisdiccional para que fije la audiencia de medidas cautelares o disponga la libertad del imputado; consiguientemente, adjuntan documentación que acredita que el 28 de agosto de 2016, a horas 16:45 se aprehendió al accionante; imputándolo y poniéndolo a disposición del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 29 del señalado mes y año, a horas 16: 45, cumpliendo exactamente con el plazo de veinticuatro horas, sin descontar las ocho que tenía la Policía; y, 3) La referida aprehensión, fue emitida por el Juez demandado y deviene de la incomparecencia del imputado a una cita fiscal; en ese entendido, no fue dispuesta por el Ministerio Público, razón por la cual, no podrían disponerse su libertad, tomando en cuenta que cumplieron los plazos procesales; por lo que, solicitan que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- no establecen una regla procesal explícita
- no puede admitirse el desistimiento
- respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso
- 3)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- Juez de emitir mandamientos
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- Con relación a la finalidad del mandamiento de aprehensión
- III.5. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35