SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 021/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 42 a 44 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que el 28 de agosto de 2016, a horas 16:45, el accionante fue aprehendido por un funcionario de la Policía boliviana; consecuentemente, el 29 de igual mes y año, a horas 09:01, el Ministerio Público recepcionó su declaración; y a horas 16:45, presentó en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia la imputación formal, poniendo al aprehendido a disposición del Juez demandado; quien el 30 del citado mes y año, estableció la notificación con la imputación al impetrante de tutela y determinó su libertad; sobre esos parámetros, no se vulneró ningún derecho; tampoco, se incumplieron los arts. 226 y 227 del CCP; ii) Respecto al actuar de la Policía boliviana, no existe constancia de la hora en la que se puso al aprehendido a disposición del Ministerio Público; lo cual, no permite establecer si esta institución infringió el art. 227 del CPP; además, los funcionarios policiales no fueron demandados en la presente causa; y, iii) El Ministerio Público no ordenó la referida aprehensión sino la autoridad jurisdiccional, al haber sido declarado rebelde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- no establecen una regla procesal explícita
- no puede admitirse el desistimiento
- respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso
- 3)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- Juez de emitir mandamientos
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- Con relación a la finalidad del mandamiento de aprehensión
- III.5. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35