SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; como consecuencia de haber sido declarado rebelde, el 28 de agosto de 2016, fue detenido mediante mandamiento de aprehensión 10/2016, emitido por el Juez demandado; empero, transcurrieron más de veinticuatro horas dispuestas por ley sin que el Ministerio Público codemandado lo ponga a disposición de la autoridad de control jurisdiccional; incumpliendo lo establecido por los arts. 226 y 227 del CPP; razón por la cual, se encuentra indebidamente procesado e ilegalmente “detenido”, vulnerándose sus derechos a la libertad y al acceso a una justicia, oportuna, con asistencia de personal especializado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- no establecen una regla procesal explícita
- no puede admitirse el desistimiento
- respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso
- 3)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- Juez de emitir mandamientos
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- Con relación a la finalidad del mandamiento de aprehensión
- III.5. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- previamente a la interposición de la acción de libertad, es necesario que quien considera que sus derechos vinculados a la libertad han sido lesionados por el Ministerio Público
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 35