SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal;

Por su parte, en resguardo del equilibrio y complementariedad entre la justicia constitucional y la pluralidad de jurisdicciones, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló como causales de denegatoria de la acción de libertad tres supuestos, de subsidiariedad excepcional, señalando como primer supuesto: «En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación»'” (las negrillas fueron incorporadas).