SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito a fs. 42 y vta., informó que: a) El 22 de abril de 2016, el Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto remitió copias autenticadas de los Autos ejecutoriados cumpliendo con el art. 430 del CPP; b) El 25 del mismo mes y año con la facultad que le otorgan los arts. 19.I y 130 del mismo Código libró mandamiento de captura en contra de Marco Arturo Fernández Pacheco, quien se encontraba libre; c) En cuanto al ahora accionante, Arturo Fernández Quenallata se dispuso la radicatoria en su Juzgado y se solicitó informe al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” para que remita el certificado de permanencia y conducta del reo; y, d) Dicho informe demostró que el accionante salió con libertad provisional, habiendo permanecido sólo cuatro días y mediante memorial de 24 de agosto de 2016, ambos imputados solicitaron se dejen sin efecto los mandamientos de captura y remitan obrados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, petición que fue negada en razón de no contar con prueba original solo fotocopias; sin embargo, les sugirió que acudan al Tribunal de origen en caso de que su prueba original se encuentre ahí.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- Dentro del marco de ese razonamiento, las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14