SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mediante Resolución 232/2003 de 10 de septiembre, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro” por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas, que asumió durante dos meses y veintidós días en el referido Penal y por Resolución 319/2003 de 14 de noviembre, ante su solicitud de modificación de medida cautelar, se dispuso su detención domiciliaria, la misma que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar lleva cumpliendo por el lapso de más de trece años y nueve meses; habiendo sido sancionado con la Sentencia condenatoria S-0015/2005 de 30 de agosto, imponiéndole la pena privativa de diez años de prisión, la cual mereció apelación restringida y posterior recurso de casación que se resolvió como inadmisible por Auto Supremo 459/2015-RA-L de 13 de agosto, “siendo que hasta la fecha se halla con aparente calidad de cosa juzgada” (sic).

Habiendo interpuesto una acción de amparo constitucional respecto a la excepción de prescripción de la acción penal en contra del Auto de Vista 318/2014 de 4 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que resolvió esa apelación, en revisión, fue puesta en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional que mediante la               SCP 0778/2016-S3 de 4 de julio, le concedió la tutela; sin embargo, asegura que su persona se encuentra guardando detención preventiva sin haberse procedido a la remisión del trámite de extinción de la acción penal por el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, incumpliendo de esa manera un mandato constitucional emanado del máximo Tribunal contralor de garantías constitucionales.

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la presunción de inocencia, a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y a una justicia plural, oportuna y transparente, citando al efecto, los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).