SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 07/2016 de 7 de septiembre, cursante de fs. 44 a 47 vta., por la cual, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes puntos: 1) El accionante interpuso una acción de amparo constitucional en contra del Auto de Vista 318/2014 de 4 de noviembre, que resolvió la apelación sobre la excepción de prescripción, la cual en revisión mediante la SCP 0778/2016-S3 de 4 de julio, se le concedió la tutela dejando sin efecto el Auto 318/2014 emitido por la Sala Penal Segunda, disponiendo que la misma dicte nueva Resolución debidamente fundamentada ; 2) Invocando la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, y al haberse emitido un mandamiento de captura en su contra y encontrándose detenido en el Centro Penitenciario de “San Pedro” señala que se vulneraron sus derechos y garantías por lo que pide se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad; 3) El 25 de agosto de 2016 mediante memorial dirigido al Juez de Ejecución Penal de El Alto el accionante puso en su conocimiento la SC 0778/2016-S3 cuya impresión no llevaba las firmas de los magistrados firmantes, con lo cual solicita que dicha autoridad judicial remita obrados a la Sala Penal Segunda para que emitan nueva Resolución en cumplimiento a dicha Sentencia; y, 4) El accionante debió hacer conocer dicha Resolución al Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto y no al Juez de Ejecución Penal demandado, porque no fue esa autoridad quien expidió mandamiento de condena en su contra y no así por un mandamiento de captura, por lo que la autoridad demandada no tiene legitimación pasiva citando las SSCC 1749/2011-R, 0047/2010-R y otras; entonces no se le puede exigir al mismo que remita antecedentes a la Sala Penal Segunda debido a que en el Juzgado de Ejecución Penal solo cursan fotocopias legalizadas del proceso penal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- Dentro del marco de ese razonamiento, las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14