SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
El accionante se ratificó en el contenido de la demanda interpuesta y la amplió indicando que la SCP 0778/2016-S3 de 4 de julio, emitida por el TCP debía ser de cumplimiento obligatorio al ser de carácter vinculante, pues según el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de Ejecución Penal debe emitir todos los obrados para que se resuelva el trámite de la prescripción y no así como en su caso, emitir mandamientos de captura, por lo que, este proceso debe mantenerse en statu quo al tratarse de una resolución de previo y especial pronunciamiento, siendo así que hasta la fecha, el accionante se encuentra detenido y pide se deje sin efecto los referidos mandamientos de captura hasta que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resuelva el recurso de casación, en cumplimiento al Fallo constitucional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Del cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- Dentro del marco de ese razonamiento, las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al considerar que, su naturaleza y objeto de las acciones tutelares son específicas; es decir, tutelar derechos fundamentales y de ninguna manera se constituyen en mecanismos de coerción para garantizar el fallo dictado en la jurisdicción constitucional, por cuanto es la misma Norma Suprema y la ley que prescriben los mecanismos para viabilizar su acatamiento
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14