SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Elsa Sangueza de Quintanilla, Jueza Pública de Familia Segunda del Departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 9 a 14 vta. manifestó: a) En el Juzgado a su cargo se está sustanciando el fenecido proceso de divorcio iniciado el 22 de julio de 1987, por el ahora accionante en contra de Angélica Grandy Mamani, en el cual como medida provisional, el Juez de la causa fijó una asistencia familiar de Bs180.-, para los cuatro hijos habidos dentro del matrimonio, decisión que fue apelada por el accionante y observada por falta de pase profesional; b) Se practicaron varias liquidaciones por asistencia familiar devengada, la primera en 1987 por Bs1 440.- (un mil cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos) que fue observada fuera de plazo previsto por ley, una segunda liquidación impaga por Bs720.- (setecientos veinte 00/100 bolivianos), quedando el proceso sin movimiento, hasta que el 12 de junio de 2013, a petición de la parte demandada se procedió al desarchivo de obrados; c) La parte beneficiaria solicitó la liquidación de la asistencia familiar impaga, en la que el accionante pidió cesación de asistencia familiar, que fue rechazada, porque aún no se contaba con una sentencia; dicha liquidación fue realizada por el periodo comprendido entre el 12 de septiembre de 1988 al 31 de octubre de 2013, a razón de Bs180.-, por los cuatro hijos, misma que fue “observada y resuelta mediante Resolución 092/2014” (sic), que no fue objeto de recurso alguno; d) Fuera de procedimiento, el obligado plantea perención de instancia y archivo de obrados, que fue rechazada disponiéndose autos para sentencia y posteriormente la emisión de la Sentencia 439/2013 de 24 de diciembre, que al apelarse fue anulada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde nuevamente se emitió Sentencia (no refirió cual) que al presente se encuentra ejecutoriada; e) Ante un mandamiento de apremio representado, la parte beneficiaria solicitó mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, pero a tiempo de disponer se notificó al obligado en su domicilio real, donde solo se limitó a pedir fotocopias legalizadas del proceso; f) Ejecutado el mandamiento de apremio, el accionante solicitó salidas judiciales petición que fue aceptada y luego al margen de las disposiciones legales vigentes pidió se expida el mandamiento de libertad, que fue rechazada en virtud de que la norma exige que para ese efecto el obligado pague la asistencia familiar, o la otra alternativa es que el obligado guarde detención por el lapso de hasta seis meses
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- CONFIRMAR,