SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 4
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2016 de 26 de agosto, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a las acciones de pronto despacho, señalaron que toda solicitud en que se encuentre involucrado el derecho a la vida de las personas, deben ser tramitadas con celeridad; sin embargo, la parte accionante así como la autoridad demandada indicaron que el ciudadano se encuentra en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por concepto de asistencia familiar, y se desconocería que el accionante se encontraría internado en un hospital; 2) No se demostró cómo se estaría vulnerando el derecho a la vida y citando sentencias constitucionales, señaló que el derecho a la vida, es tutelado a través de la acción de libertad, cuando este se halle vinculado con la libertad, lo cual no fue demostrado por la parte accionante en cómo la autoridad demandada esté restringiendo o limitando el derecho a la vida del impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- CONFIRMAR,