SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

1)

La accionante, a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional que fue presentada, en audiencia dijo que: 1) El art. 94. inc. a) del Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo emitido por el Consejo de la Magistratura, establece la destitución sin proceso cuando hay “Abandono de funciones por un periodo de 3 días hábiles consecutivos o 5 discontinuos en un mes no debidamente justificados…” (sic); 2) Mediante recurso de apelación solicitó al Tribunal de alzada pueda valorar de manera objetiva el agravio sufrido, puesto que la Sentencia que le sancionó con destitución no se encuentra fundamentada y se omitió dar aplicación al acuerdo referido; y, 3) La Resolución de segunda instancia 436/2015 establece en su parte considerativa respecto a la apelación de Esther Machaca Maldonado con relación a las faltas graves y leves, “…no existe prueba que sostenga que la denuncia hubiera ocurrido en la omisión de las faltas respecto a las agresiones; es decir que, no existe prueba documental que demuestre que la referida agredió en reiteradas oportunidades a estudiantes que realizaban su pasantía en dicho juzgado (…) no existe ningún tipo de pronunciamiento expreso en cuanto al agravio “B” expresado en el memorial de apelación por la ahora accionante” (sic). Incurriendo de esta forma en una total incongruencia, ya que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, claramente estableció que toda autoridad que conoce una resolución en grado de apelación debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, bajo pena de incurrir en su caso en incongruencia omisiva que determina la nulidad de lo resuelto; por lo que, dicha resolución al carecer de la debida fundamentación vulneró los derechos y garantías constitucionales del accionante.