SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
La accionante, a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional que fue presentada, en audiencia dijo que: 1) El art. 94. inc. a) del Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo emitido por el Consejo de la Magistratura, establece la destitución sin proceso cuando hay “Abandono de funciones por un periodo de 3 días hábiles consecutivos o 5 discontinuos en un mes no debidamente justificados…” (sic); 2) Mediante recurso de apelación solicitó al Tribunal de alzada pueda valorar de manera objetiva el agravio sufrido, puesto que la Sentencia que le sancionó con destitución no se encuentra fundamentada y se omitió dar aplicación al acuerdo referido; y, 3) La Resolución de segunda instancia 436/2015 establece en su parte considerativa respecto a la apelación de Esther Machaca Maldonado con relación a las faltas graves y leves, “…no existe prueba que sostenga que la denuncia hubiera ocurrido en la omisión de las faltas respecto a las agresiones; es decir que, no existe prueba documental que demuestre que la referida agredió en reiteradas oportunidades a estudiantes que realizaban su pasantía en dicho juzgado (…) no existe ningún tipo de pronunciamiento expreso en cuanto al agravio “B” expresado en el memorial de apelación por la ahora accionante” (sic). Incurriendo de esta forma en una total incongruencia, ya que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, claramente estableció que toda autoridad que conoce una resolución en grado de apelación debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, bajo pena de incurrir en su caso en incongruencia omisiva que determina la nulidad de lo resuelto; por lo que, dicha resolución al carecer de la debida fundamentación vulneró los derechos y garantías constitucionales del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR