SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de noviembre de 2014, en su condición de Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz formuló denuncia disciplinaria contra la Auxiliar de su despacho, Madelyn Jenny Mora Velasco, por la presunta comisión de faltas leves, graves y gravísimas contenidas en los arts. 186, 187 y 188.I.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), consistente en la ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por tres días hábiles y cinco discontinuos en el mes y otras faltas. Por lo que, habiendo sido admitida la misma, se inició Proceso Administrativo Disciplinario 409/2014, donde dicha Auxiliar, en su declaración admitió la falta gravísima.

Es así, que una vez iniciado el sumario disciplinario, la audiencia de declaración informativa y la recepción de medios probatorios, el Tribunal Disciplinario dictó la Sentencia Disciplinaria 0146/2015 de 11 de septiembre, mediante la cual resolvió la destitución del cargo de dicha funcionaria. La misma que habiendo sido objeto de recurso de apelación por ambas partes, dio origen a la emisión de la Resolución de segunda instancia 436/2015 de 4 de noviembre, por la que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, con total incongruencia y contradicción resolvieron revocar en forma parcial la Sentencia Disciplinaria antes mencionada, imponiendo a la denunciada sólo la sanción de amonestación escrita. Asimismo, a pesar de haber solicitado complementación y enmienda de la resolución antes mencionada, ésta fue respondida de manera negativa.

Refiere, que la Resolución 436/2015 omitió referirse y analizar los agravios expresados por la denunciante en su memorial de apelación (agravio “B”) y sólo atendió la apelación de la denunciada, favoreciéndola con una incongruente Resolución, sin sustento legal, sin fundamentación ni motivación alguna, habiéndose quedado la accionante con una incertidumbre de cuales fueron los criterios legales que señaló el Tribunal de alzada en dicha Resolución.