SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de noviembre de 2014, en su condición de Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz formuló denuncia disciplinaria contra la Auxiliar de su despacho, Madelyn Jenny Mora Velasco, por la presunta comisión de faltas leves, graves y gravísimas contenidas en los arts. 186, 187 y 188.I.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), consistente en la ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por tres días hábiles y cinco discontinuos en el mes y otras faltas. Por lo que, habiendo sido admitida la misma, se inició Proceso Administrativo Disciplinario 409/2014, donde dicha Auxiliar, en su declaración admitió la falta gravísima.
Es así, que una vez iniciado el sumario disciplinario, la audiencia de declaración informativa y la recepción de medios probatorios, el Tribunal Disciplinario dictó la Sentencia Disciplinaria 0146/2015 de 11 de septiembre, mediante la cual resolvió la destitución del cargo de dicha funcionaria. La misma que habiendo sido objeto de recurso de apelación por ambas partes, dio origen a la emisión de la Resolución de segunda instancia 436/2015 de 4 de noviembre, por la que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, con total incongruencia y contradicción resolvieron revocar en forma parcial la Sentencia Disciplinaria antes mencionada, imponiendo a la denunciada sólo la sanción de amonestación escrita. Asimismo, a pesar de haber solicitado complementación y enmienda de la resolución antes mencionada, ésta fue respondida de manera negativa.
Refiere, que la Resolución 436/2015 omitió referirse y analizar los agravios expresados por la denunciante en su memorial de apelación (agravio “B”) y sólo atendió la apelación de la denunciada, favoreciéndola con una incongruente Resolución, sin sustento legal, sin fundamentación ni motivación alguna, habiéndose quedado la accionante con una incertidumbre de cuales fueron los criterios legales que señaló el Tribunal de alzada en dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR