SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/16 de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 71 a 73, denegó la tutela de acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: Al no haber impugnado el demandante de tutela la resolución de rebeldía a través de los recursos previstos en los arts. 125 y 405 del CPP, y al no haber planteado el incidente respectivo ante la Jueza contralora de garantías ‒ahora accionada‒ a objeto de que la misma, advertida de su error, pueda corregirlo conforme el art. 168 del mismo cuerpo legal, el accionante no agotó la vía idónea y expedita para que su derecho o garantía sea precautelada, en razón a que son medios o mecanismos ordinarios que la ley le franquea, vías idóneas y rápidas para que su derecho sea tutelado; por lo que no se puede activar la vía constitucional cuando no se hizo uso de los recursos previstos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.3.
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo