SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente, la prueba documental adjunta y lo referido en el memorial de acción, se advierte que, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la vida; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito contratos lesivos al Estado y otros, el 7 de julio de 2016, fue imputado formalmente por el Fiscal Iván Quintanilla Calvimontes, por lo que, la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia de medidas cautelares para el 17 de agosto de 2016 a horas 15:30, misma que fue suspendida, porque Héctor Rubén Segovia San Martín ‒ahora accionante‒ se encontraba en la ciudad de Sucre por cuestiones de salud, motivo por el que, se señaló nuevo día y hora de audiencia cautelar, para el 23 del mencionado mes y año, fecha que nuevamente se suspendió, al estar el accionante con baja médica hasta el 27 de igual mes y año; consiguientemente, la Jueza de Instrucción Penal Noveno del referido departamento, fijó nueva fecha y hora de audiencia de medida cautelar, para el 29 de agosto de 2016, oportunidad en que la autoridad ‒ahora accionada‒, dispuso el libramiento de mandamiento de aprehensión y arraigo, sin tomar en cuenta, que ese día a horas 8:10, minutos antes de llevarse a cabo la audiencia, el accionante presentó memorial de suspensión adjuntando certificados médico y forense, los cuales acreditaban que el demandante de tutela requería control neurológico permanente por el lapso de quince días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.3.
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo