SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 9
El accionante por intermedio de su representante, denuncia la vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la vida; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado y otros, la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz, Eneas Fátima Gentili Álvarez, ‒autoridad ahora demandada‒ en audiencia cautelar, fijada para el 29 de agosto de 2016 a horas 8:30, dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra, pese a que el mismo día a horas 8:10, presentó memorial de solicitud de suspensión de audiencia adjuntando certificados médico y forense que acreditaban su baja médica por un periodo de quince días; sin embargo, su petición no fue atendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.3.
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo