SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por intermedio de su representante, refiere que, Tito Simón Sanjinés Antezana, formalizó denuncia contra su representado, asimismo contra Eduardo Tomás Abudinen Moreno, Mario Horacio Gil Sosa, Mario Gil Parra y otros, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, asociación delictuosa, contratos lesivos al Estado y otros, manifestando que el 1 de julio de 2010, recibió un memorial con pruebas de la Federación de Gremialistas “FECCOMIVA”, haciéndole conocer que habían presentado denuncia, contra los referidos ex directores de ésa federación, por haber vendido un terreno de 165 810 m2, por la suma de $us3 362 000.- (tres mil trescientos sesenta y dos dólares estadounidenses), que eran de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), proceso en el que Oswaldo Nina Mamani, se apersonó en su condición de Presidente de la “FECCOMIVA”, describiendo que fueron sorprendidos por actos de mala fe de algunos dirigentes que le hicieron caer en error, permitiendo que paguen a Mario Horacio Gil Sosa por la compra del terreno.

Posteriormente, tomada la declaración informativa a su representado, el Fiscal Iván Quintanilla Calvimontes, el 7 de julio de 2016, presentó imputación formal en su contra por el delito de contratos lesivos al Estado y otros, señalando audiencia de medidas cautelares para el 17 de agosto del referido año, a horas 15:30, misma que se suspendió por que se encontraba en Sucre delicado de salud, por lo que, señaló nuevo día y hora para el 23 del citado mes y año a horas 8:30, fecha que se volvió a suspender, al encontrarse con baja médica hasta el 27 de agosto de 2016, motivo por el que, la Jueza demandada señaló audiencia para el 29 del mencionado mes y año a horas 8:30; ese día a horas 8:10, solicitó la suspensión de la audiencia por estar delicado de salud, adjuntando certificado médico y forense con el que acreditaba que se encontraba con baja médica de quince días; sin embargo, la Jueza libró mandamiento de aprehensión y arraigo contra su representado.