SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Martha Chucusea Martínez, a través de su abogada, manifestó en audiencia que: 1) Mediante la presente acción se pretende resolver conflictos entre partes; 2) El accionante, no formuló recurso de apelación, pretendiendo mediante la presente acción hacer creer que se le ha vulnerado su derecho a la impugnación al haberse emitido un fallo en base al recurso de otra persona respecto a la guarda de los hijos; 3) El demandante de tutela no reclama para sí la custodia de los menores demostrando su conformidad con que estos sean asignados a terceras personas; 4) El proceso penal instaurado contra la tercera interesada cuenta con sentencia que la absolvió respecto a los supuestos malos tratos; proceso que se encuentra en apelación; 5) La guarda tiene que ser confiada a terceras personas cuando se demuestra que ni el padre ni la madre pueden hacerse cargo de ellos; 6) El impetrante de tutela no reclama la guarda del menor de sus hijos que no se ha separado de su madre en ningún momento, ni siquiera cuando esta fue aprehendida en la ciudad de Sucre en base a la falsa denuncia formulada por el ahora accionante; 7) El documento en que supuestamente lo padres otorgan la custodia de los menores a las hermanas del accionante, fue firmado unilateralmente por ellos, sin intervención de Martha Chucusea Martínez; 8) La guarda es revisable en cualquier momento que cambien las circunstancias; 9) El accionante reclama la guarda de los menores en favor de terceras personas y no de él mismo; 10) Corresponde a la madre permanecer con sus hijos y no que estos sean entregados a terceros, rompiendo todo vínculo entre hermanos; 11) Mediante informe psicológico se ha demostrado la influencia que el padre y sus familiares ejercen sobre los menores; y, 12) La valoración de la prueba es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales.