SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio instaurado por su persona contra Martha Chucusea Martínez, la Jueza Público de Familia Cuarta del departamento de Potosí, pronunció la Sentencia 30/2015 de 15 de abril, declarando probada la demanda de divorcio y manteniendo la custodia de los menores AA, BB y CC, en favor de las tías paternas Susana, Mercedes y Lizbeth Leonor todas Garabito Medina; otorgando la guarda del menor DD en favor del padre; y, la custodia del menor lactante EE en favor de la madre.
Contra dicha determinación, la demandada formuló recurso de apelación que fue conocido por la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que mediante Auto de Vista 144/2015 de 2 de octubre, anuló en su integridad la Sentencia 30/2015, habiendo procedido la Jueza de la causa la emisión de nuevo pronunciamiento, dictando la Sentencia 129/2015 de 9 de diciembre, por la que declaró probada la demanda de divorcio, refiriendo en el punto dos, que por decisión voluntaria de los padres, los datos del proceso, informes sociales, psicológicos, psicoterapéuticos, médico y la necesidad de otorgar un lugar seguro para los menores, AA, BB y CC, estos quedaban bajo custodio de las tías paternas; otorgando la guarda del menor DD en favor del padre; y, la custodia del menor lactante EE en favor de la madre; decisión que nuevamente fue recurrida en apelación por Martha Chucusea Martínez y resuelve por Auto de Vista 95/2016 de 22 de abril, pronunciado por los demandados que, modifica la guarda y asistencia familiar otorgando la custodia de AA y DD a su padre; y, la guarda de BB, CC y EE a la madre, debiendo únicamente solventar asistencia familiar al último descendiente en la suma de Bs.331.-(trecientos treinta y un bolivianos).
Dicha determinación -señala-, incurre en contradicciones y vulnera preceptos constitucionales, desconociendo la prueba adjuntada, sin velar por el interés superior de los niños, por cuanto utiliza como único argumento para revocar la Sentencia respecto a la custodia de los menores, el que no se haya establecido con claridad el grado de responsabilidad de las tías paternas, extremo que pudo haber sido corregido por la Jueza de la causa a través de una complementación y enmienda o en ejecución de sentencia, no siendo una situación que justifique la revocatoria de la Sentencia.
Es así que -continúa señalando-, que los demandados no tomaron en cuenta la existencia de un proceso penal seguido contra Martha Chucusea Martínez por agresiones físicas a los menores y los informes periciales que dan cuenta de las consecuencias psicológicas que estos arrojan, limitándose a su alusión pero sin introducirlas como parte del argumento jurídico, cuando dada su importancia, debieron ser considerados como fundamento y motivación respecto a los elementos probatorios que responden a la verdad material y, aún cuando a la Justicia Constitucional le está vetado valorar la prueba e interpretar la legalidad ordinaria, el juzgador se encuentra obligado a valorar los elementos probatorios presentados en juicio a fin de conseguir una conclusión verídica sobre los hechos para luego aplicar el derecho.
Del mismo modo, manifiesta el accionante que el Auto de Vista emitido por los ahora demandados, carece de fundamentación que exprese los motivos de la decisión, no habiéndose individualizado y detallado las pruebas aportadas, omitiendo por el contrario pronunciarse sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba presentada y controvertida, limitándose a mencionar la normativa aplicable sin establecer la relación causal entre la misma y las pretensiones formuladas por los actores; situación que con lleva una disfunción procesal y genera inseguridad jurídica por cuanto los mismos refieren diferentes tópicos del proceso ordinario y solamente se limitan a resolver el tema de la guarda y la asistencia familiar, sin fundamentar su decisión respecto a la modificación de la custodia de los menores, sin pronunciarse sobre los bienes y otros asuntos desarrollados por el inferior, extremos que debieron merecer un pronunciamiento motivado y fundamentado.