SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: a) La Ley del Órgano Judicial establece las funciones de las autoridades judiciales y del personal de apoyo, siendo obligación de la secretaria ingresar a despacho los memoriales, así el memorial de “24 de agosto de 2016”, ingresó a despacho el 31 del mes y año mencionado, mereciendo el decreto respectivo; b) El argumento de que se habría manifestado que debía remitirse el proceso, nunca fue expresado y el supuesto hecho de que su asistente observó el expediente sin que el memorial esté providenciado, resulta falso; c) La resolución que dispuso la detención domiciliaria de la accionante, fue emitida por otra autoridad jurisdiccional, y cuando el Ministerio Público, presentó la acusación se dispuso su remisión ante el Tribunal anticorrupción, efectuándose el 20 del citado mes y año, pero fue observado por no existir nota de remisión de la apelación, revisados los cuatro cuerpos que forman el expediente se advirtió que las medidas sustitutivas fueron apeladas, encontrándose pendiente de resolución, por cuanto no ha causado estado, por lo cual no puede llevarse adelante una audiencia de modificación de medidas sustitutivas; y, d) No se cumplió con el principio de subsidiariedad debido a existir un fallo que puede ser apelado, llevar adelante la audiencia de sustitución de medidas cautelares daría lugar a la comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo
- El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- III.2. La detención domiciliaria en el código procesal penal
- III.2.1 Naturaleza jurídica y finalidad
- La detención domiciliaria responde al principio de presunción de inocencia y a la doctrina del derecho penal de última ratio, por cuanto al ser un instrumento jurídico, excepcional y transitorio durante la tramitación del proceso, el imputado no necesariamente debe estar detenido en un recinto penitenciario, sino también en un domicilio propio o ajeno, con vigilancia o sin ella, e inclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral;
- otra de las finalidades de la detención domiciliaria es que entre tanto dure el proceso penal, el detenido, al margen de coadyuvar al desarrollo del proceso, conserve su entorno familiar o doméstico, e inclusive el vínculo laboral, en algunos casos. Decisión que debe ser debidamente justificada y fundamentada ponderándose aspectos integrales del imputado
- esta medida cautelar propende a que el procesado, dentro del marco de su situación jurídica, pueda desarrollar sus actividades con el menor grado posible de menoscabo en el ejercicio de sus demás derechos, de ahí que la norma prevé el cumplimiento de la detención domiciliaria sin vigilancia alguna o incluso con permiso para ausentarse durante la jornada laboral
- III.2.2. De su aplicación
- A prima fase, estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria, no revisten mayor dificultad, pues se entiende que por previsión legal, las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular, sin embargo, esta atribución no puede estar sujeta a la discrecionalidad del juzgador, dado que en realidad se deberán tomar ciertos criterios para poder determinar la viabilidad de cada una de estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria
- III.3. Detención domiciliaria.- Ausencia durante la jornada laboral
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo