SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: a) La Ley del Órgano Judicial establece las funciones de las autoridades judiciales y del personal de apoyo, siendo obligación de la secretaria ingresar a despacho los memoriales, así el memorial de “24 de agosto de 2016”, ingresó a despacho el 31 del mes y año mencionado, mereciendo el decreto respectivo; b) El argumento de que se habría manifestado que debía remitirse el proceso, nunca fue expresado y el supuesto hecho de que su asistente observó el expediente sin que el memorial esté providenciado, resulta falso; c) La resolución que dispuso la detención domiciliaria de la accionante, fue emitida por otra autoridad jurisdiccional, y cuando el Ministerio Público, presentó la acusación se dispuso su remisión ante el Tribunal anticorrupción, efectuándose el 20 del citado mes y año, pero fue observado por no existir nota de remisión de la apelación, revisados los cuatro cuerpos que forman el expediente se advirtió que las medidas sustitutivas fueron apeladas, encontrándose pendiente de resolución, por cuanto no ha causado estado, por lo cual no puede llevarse adelante una audiencia de modificación de medidas sustitutivas; y, d) No se cumplió con el principio de subsidiariedad debido a existir un fallo que puede ser apelado, llevar adelante la audiencia de sustitución de medidas cautelares daría lugar a la comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.