SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 633/2015 de 13 de noviembre, se dispuso, entre otras medidas sustitutivas, su detención domiciliaria encontrándose a la fecha privada de su derecho de libertad de locomoción, aspecto que afecta su economía y la de su familia, impidiendo la realización de otros derechos, al verse obligada a cubrir sus necesidades básicas de alimentos y servicios suscribió un contrato de trabajo, a cuyo efecto solicitó la modificación de sus medidas cautelares para constituirse en su fuente laboral en los horarios de 09:00 a 12:00 y de 15:00 a 18:30 de lunes a viernes; sin embargo, su petición no mereció pronunciamiento alguno, incluso cuando el asistente legal fue a preguntar sobre el caso, la Jueza demandada “intimó al secretario de su juzgado a voz abierta e intimidadora señalando –este proceso del Aracena ya debería estar radicado en el tribunal de sentencia‒ y se retiró” (sic.); ante su insistencia, logró ver el cuaderno jurisdiccional advirtiendo que su memorial de requerimiento de modificación de medidas cautelares se encontraba sin proveído, agravando su situación y lesionando el debido proceso por omitir pronunciarse fundadamente sobre su solicitud de libertad de locomoción, máxime si la misma debe tramitarse con celeridad por encontrarse de por medio la libertad.

Añade que, al encontrarse imposibilitada de trasladarse a una fuente laboral, se lesiona su derecho al trabajo y por ende a la salud y vida; asimismo, su derecho a la dignidad humana e igualdad, recibiendo un trato discriminatorio. En sustento de su argumentación cita y transcribe parte de la SC 0880/2010-R de 2 de agosto y la SCP 1702/2014 de 1 de septiembre.