SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 633/2015 de 13 de noviembre, se dispuso, entre otras medidas sustitutivas, su detención domiciliaria encontrándose a la fecha privada de su derecho de libertad de locomoción, aspecto que afecta su economía y la de su familia, impidiendo la realización de otros derechos, al verse obligada a cubrir sus necesidades básicas de alimentos y servicios suscribió un contrato de trabajo, a cuyo efecto solicitó la modificación de sus medidas cautelares para constituirse en su fuente laboral en los horarios de 09:00 a 12:00 y de 15:00 a 18:30 de lunes a viernes; sin embargo, su petición no mereció pronunciamiento alguno, incluso cuando el asistente legal fue a preguntar sobre el caso, la Jueza demandada “intimó al secretario de su juzgado a voz abierta e intimidadora señalando –este proceso del Aracena ya debería estar radicado en el tribunal de sentencia‒ y se retiró” (sic.); ante su insistencia, logró ver el cuaderno jurisdiccional advirtiendo que su memorial de requerimiento de modificación de medidas cautelares se encontraba sin proveído, agravando su situación y lesionando el debido proceso por omitir pronunciarse fundadamente sobre su solicitud de libertad de locomoción, máxime si la misma debe tramitarse con celeridad por encontrarse de por medio la libertad.
Añade que, al encontrarse imposibilitada de trasladarse a una fuente laboral, se lesiona su derecho al trabajo y por ende a la salud y vida; asimismo, su derecho a la dignidad humana e igualdad, recibiendo un trato discriminatorio. En sustento de su argumentación cita y transcribe parte de la SC 0880/2010-R de 2 de agosto y la SCP 1702/2014 de 1 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo
- El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- III.2. La detención domiciliaria en el código procesal penal
- III.2.1 Naturaleza jurídica y finalidad
- La detención domiciliaria responde al principio de presunción de inocencia y a la doctrina del derecho penal de última ratio, por cuanto al ser un instrumento jurídico, excepcional y transitorio durante la tramitación del proceso, el imputado no necesariamente debe estar detenido en un recinto penitenciario, sino también en un domicilio propio o ajeno, con vigilancia o sin ella, e inclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral;
- otra de las finalidades de la detención domiciliaria es que entre tanto dure el proceso penal, el detenido, al margen de coadyuvar al desarrollo del proceso, conserve su entorno familiar o doméstico, e inclusive el vínculo laboral, en algunos casos. Decisión que debe ser debidamente justificada y fundamentada ponderándose aspectos integrales del imputado
- esta medida cautelar propende a que el procesado, dentro del marco de su situación jurídica, pueda desarrollar sus actividades con el menor grado posible de menoscabo en el ejercicio de sus demás derechos, de ahí que la norma prevé el cumplimiento de la detención domiciliaria sin vigilancia alguna o incluso con permiso para ausentarse durante la jornada laboral
- III.2.2. De su aplicación
- A prima fase, estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria, no revisten mayor dificultad, pues se entiende que por previsión legal, las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular, sin embargo, esta atribución no puede estar sujeta a la discrecionalidad del juzgador, dado que en realidad se deberán tomar ciertos criterios para poder determinar la viabilidad de cada una de estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria
- III.3. Detención domiciliaria.- Ausencia durante la jornada laboral
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo