SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Auto de 31 de agosto de 2016, con nota de puesto a despacho en la fecha, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, señaló no ser atendible la solicitud de modificación de medidas cautelares debido a la existencia de un recurso de apelación pendiente contra la Resolución 633/2015 de 13 de octubre (lo correcto es 13 de noviembre); asimismo, requirió informe al secretario y auxiliar de su despacho sobre la falta de remisión del citado recurso y la razón por la cual el memorial no ingresó en la fecha oportuna; de igual manera, pidió informe sobre los motivos por los cuales no se cumplió con el Auto de 25 de mayo de 2016, incumpliendo la remisión del cuaderno jurisdiccional ante un tribunal de sentencia debiendo efectuarse la remisión en el día bajo responsabilidad (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo
- El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- III.2. La detención domiciliaria en el código procesal penal
- III.2.1 Naturaleza jurídica y finalidad
- La detención domiciliaria responde al principio de presunción de inocencia y a la doctrina del derecho penal de última ratio, por cuanto al ser un instrumento jurídico, excepcional y transitorio durante la tramitación del proceso, el imputado no necesariamente debe estar detenido en un recinto penitenciario, sino también en un domicilio propio o ajeno, con vigilancia o sin ella, e inclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral;
- otra de las finalidades de la detención domiciliaria es que entre tanto dure el proceso penal, el detenido, al margen de coadyuvar al desarrollo del proceso, conserve su entorno familiar o doméstico, e inclusive el vínculo laboral, en algunos casos. Decisión que debe ser debidamente justificada y fundamentada ponderándose aspectos integrales del imputado
- esta medida cautelar propende a que el procesado, dentro del marco de su situación jurídica, pueda desarrollar sus actividades con el menor grado posible de menoscabo en el ejercicio de sus demás derechos, de ahí que la norma prevé el cumplimiento de la detención domiciliaria sin vigilancia alguna o incluso con permiso para ausentarse durante la jornada laboral
- III.2.2. De su aplicación
- A prima fase, estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria, no revisten mayor dificultad, pues se entiende que por previsión legal, las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular, sin embargo, esta atribución no puede estar sujeta a la discrecionalidad del juzgador, dado que en realidad se deberán tomar ciertos criterios para poder determinar la viabilidad de cada una de estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria
- III.3. Detención domiciliaria.- Ausencia durante la jornada laboral
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo