SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III.3. Detención domiciliaria.- Ausencia durante la jornada laboral
Como se tiene precedentemente glosado, el numeral 1 del art. 240 del CPP, prevé la detención domiciliaria con beneficio de ausencia durante la jornada laboral a objeto de que el imputado provea recursos para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia; en ese sentido, esta medida cautelar debe ser acogida en su contenido esencial y fin ontológico concebida por el legislador a objeto de restringir el cumplimiento de la detención bajo el régimen carcelario, estableciendo alternativamente un régimen que no esté sujeto a la severidad de la reclusión intramural, la que tendrá lugar únicamente cuando se considere necesario para los fines estrictamente señalados por el art. 23.I de la CPE, concordante con los arts. 7 y 221 del CPP, esto para evitar la carga estigmatizante y psicológica negativa que presupone ingresar a un establecimiento penal y la procura de recursos económicos para su subsistencia.
Siendo que la detención domiciliaria constituye una medida cautelar personal que importa la comparecencia restrictiva del imputado, per se reviste un carácter gravoso por restringir el derecho de locomoción del imputado, que a su vez, impide el disfrute de otros derechos propios del individuo por el estado excepcional de estar sometido a un proceso penal, por cuanto la misma resulta una medida coercitiva por denotar restricciones de algún tipo, por más flexible que sea; por ello, dependiendo del grado de peligro procesal que perciba el órgano jurisdiccional, deberá sustentarse la pertinencia de la detención domiciliaria y su variabilidad a favor o en contra del imputado.
En ese contexto, encontrándose los derechos del imputado con detención domiciliaria restringidos en su ejercicio y desarrollo normal, cabe la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional, autorice su salida cuando requiera cumplir una determinada jornada laboral, obviamente analizando y ponderando las circunstancias del caso, con criterios de razonabilidad para determinar su viabilidad o rechazo dentro de los parámetros de la realidad nacional, el ámbito social, penal procesal y carcelario, así como los cánones del delito o su relevancia y afectación social, incluso considerando el quantum de la pena; ya que este instituto jurídico penal, es una forma de comparecencia restringida que no debe ser desnaturalizado y concebido como una forma alternativa de la detención preventiva. Resulta pertinente precisar que su concesión o negación no constituye una modificación de la medida cautelar, sino una modalidad de la detención domiciliaria con carácter similar a la constitución del domicilio en el cual se guardará la detención que puede ser el que habita el imputado o uno diferente; o, si se cumplirá con la custodia policial, entendiéndose que esta medida continuará vigente en caso de procedencia del permiso laboral.
Bajo esos parámetros, toda solicitud de permiso de horas laborales interpuesta por el imputado con detención domiciliaria, debe ser tramitada por la autoridad jurisdiccional, al margen de la existencia de un recurso de apelación incidental de medidas cautelares, debido a que el efecto suspensivo de este medio impugnatorio tiende a evitar disfunciones procesales que podrían emerger cuando se encuentra pendiente de confirmación o revocatoria una resolución que impuso alguna medida y la existencia de una solicitud pendiente a su modificación o sustitución, contexto distinto a una pretensión de permiso laboral; esto en atención a la configuración que reviste la detención domiciliaria y sus formas de aplicación que como se manifestó precedentemente, la salida en horas laborales no constituye una modificación de la medida cautelar, sino una de sus alternativas que permite la materialización de derechos fundamentales, entre ellos la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo
- El hábeas corpus -ahora acción de libertad- denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- III.2. La detención domiciliaria en el código procesal penal
- III.2.1 Naturaleza jurídica y finalidad
- La detención domiciliaria responde al principio de presunción de inocencia y a la doctrina del derecho penal de última ratio, por cuanto al ser un instrumento jurídico, excepcional y transitorio durante la tramitación del proceso, el imputado no necesariamente debe estar detenido en un recinto penitenciario, sino también en un domicilio propio o ajeno, con vigilancia o sin ella, e inclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral;
- otra de las finalidades de la detención domiciliaria es que entre tanto dure el proceso penal, el detenido, al margen de coadyuvar al desarrollo del proceso, conserve su entorno familiar o doméstico, e inclusive el vínculo laboral, en algunos casos. Decisión que debe ser debidamente justificada y fundamentada ponderándose aspectos integrales del imputado
- esta medida cautelar propende a que el procesado, dentro del marco de su situación jurídica, pueda desarrollar sus actividades con el menor grado posible de menoscabo en el ejercicio de sus demás derechos, de ahí que la norma prevé el cumplimiento de la detención domiciliaria sin vigilancia alguna o incluso con permiso para ausentarse durante la jornada laboral
- III.2.2. De su aplicación
- A prima fase, estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria, no revisten mayor dificultad, pues se entiende que por previsión legal, las mismas están a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que ésta, en base a su sana crítica pueda aplicarlas, valorando cada circunstancia en particular, sin embargo, esta atribución no puede estar sujeta a la discrecionalidad del juzgador, dado que en realidad se deberán tomar ciertos criterios para poder determinar la viabilidad de cada una de estas formas de cumplimiento de la detención domiciliaria
- III.3. Detención domiciliaria.- Ausencia durante la jornada laboral
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo