SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

a)

William Guarachi Tancara, Fiscal de Materia, presentó informe en audiencia, argumentando: a) El 27 de junio de 2015 un grupo de personas se enfrentaron en la zona de Llojeta de la ciudad de La Paz, resultando varias personas heridas, entre ellas Elvis Torrez Zambrana, el cual debido a las lesiones graves producidas perdió la vida; b) Efectuada las diligencias correspondientes se logró identificar en principio a Fidel Quispe Ticona, posteriormente realizada las investigaciones se estableció la participación de otras dos personas, quienes hubiesen portado armas punzo cortantes, con las cuales hubiesen producido las heridas letales y posterior muerte de Elvis Torrez Zambrana, posteriormente se logró establecer que Julio Oscar Mendoza Carvajal participó en la comisión del hecho delictivo siendo el promotor de la pelea, sin considerar la presencia de niños como de mujeres en el lugar, reteniendo en su poder de forma ilegal evidencias, entre las que se encontraría la chamarra de la víctima por más de un mes, aspecto que contaminó dicha prueba; c) Pese a que el ahora imputado, fue notificado para  prestar declaración informativa en calidad de testigo, éste no se apersonó ante la oficina de la autoridad demandada, y más aún cuando se lo convocó, manifestó que vio quienes portaban las armas punzo cortantes y atentaron contra la humanidad de Fidel Quispe Ticona; con lo que, se evidenció que el ahora impetrante de tutela, obstaculizó la investigación, razón por la cual el Ministerio Público la amplió en su contra por el delito de homicidio culposo, determinándose que con probabilidad produjo heridas leves y graves a las personas que conformaban el otro bando y de no ser la intervención de esa instancia, el ahora imputado no hubiese prestado la aludida declaración en calidad de testigo; y, d) Motivo por el cual, el Ministerio Público procedió a su citación en calidad de sindicado, siendo que en el desarrollo de las investigaciones y en las declaraciones existían dudas ya que ocultaba información importante para poder esclarecer los hechos, en ese entendido el 23 de mayo de 2016, Ricardo López en calidad de abogado del imputado, presentó memorial solicitando la suspensión de la audiencia de declaración, sin justificar las razones de su inasistencia, es por eso que el 27 de igual mes y año, al no haberse presentado al Ministerio Público previo informe del asignado al caso, se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, al amparo de lo dispuesto en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo aprehendido el 1 de junio de idéntico año, aspecto que se le informó cuando se encontraba en audiencia en la ciudad de La Paz, adjuntando el cuaderno de investigaciones en dicho actuado.