SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de mayo de 2016, el ahora accionante no pudo asistir a la audiencia de declaración ampliatoria señalada por la ahora autoridad demandada, dentro del proceso penal seguido por Jaime Pérez Pacheco en contra de Fidel Quispe Ticona y otros, por la supuesta comisión del delito de homicidio culposo, por lo que presentó memorial de señalamiento de nuevo día y hora de audiencia, siendo fijada por la aludida autoridad para el 27 de idéntico mes y año, actuado que refirió no le fue notificado; situación por la cual, el 30 de dicho mes y año, se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, que fue ejecutado el 1 de junio de la presente gestión.
Señaló que, se procedió con una detención indebida, con la emisión del mandamiento de aprehensión sin habérsele notificado el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia de declaración ampliatoria; es más, siendo el objeto del aludido actuado la prestación de su declaración informativa no la hubiese efectuado, porque estuviese incomunicado, y no se habría realizado la lectura de sus derechos, lo que constituyó en una negación de justicia y vulneración de los arts. 24, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y por consiguiente del derecho al debido proceso consagrado en el art. “180” de la aludida norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe una autoridad judicial plenamente identificada, a cargo de quien se encuentra el control jurisdiccional de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR