SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, considerando que el 1 de junio de 2016 en virtud al mandamiento de aprehensión emitido por la hoy autoridad demandada se procedió a su detención indebida, dentro del proceso penal seguido por Jaime Pérez Pacheco en contra de Fidel Quispe Ticona y otros, por la supuesta comisión del delito de homicidio culposo, al no habérsele notificado con el nuevo señalamiento de audiencia de declaración ampliatoria fijada por la aludida autoridad para el 27 de mayo de igual año, estando en la actualidad incomunicado sin que se le haya leído sus derechos.
Conforme los antecedentes cursantes se puede evidenciar que, el Fiscal de Materia ahora demandado, dispuso la aprehensión del hoy accionante a efecto que preste declaración informativa ampliatoria en calidad de sindicado, respecto a los ilícitos investigados en su contra, emitiendo el 30 de mayo de 2016 mandamiento de aprehensión por su inasistencia injustificada (Conclusión II.3.).
Ahora bien, conforme a la sucinta relación de antecedentes citados, se advierte que el proceso investigativo penal dentro del cual se hubieren producido los actos cuestionados se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz; en este entendido, las presuntas irregularidades que se alegan habría incurrido el ahora demandado, debieron ser denunciadas ante la referida autoridad judicial; toda vez que, conforme lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, es la instancia competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, debiendo atender las reclamaciones inherentes a la existencia de acciones u omisiones vulneratorias de derechos y garantías constitucionales y en ese marco repararlas en caso de corresponder. Agotada esta instancia en la vía ordinaria y persistiendo la aludida vulneración recién acudir a la jurisdicción constitucional.
Por lo expuesto, al evidenciarse la existencia de autoridad jurisdiccional que puede y debe velar en forma oportuna, idónea e inmediata por el resguardo de los derechos y garantías constitucionales, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso de análisis resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe una autoridad judicial plenamente identificada, a cargo de quien se encuentra el control jurisdiccional de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR