SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 35/2016 de 2 de junio, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela mencionó en la presente acción de libertad que la autoridad demandada no le habría leído sus derechos, así como se le estuviese manteniendo incomunicado; asimismo del informe emitido por esta autoridad se tiene que la presente causa se estaría llevando a cabo a raíz de los hechos sucedidos el 27 de junio de 2015, donde como titular de la acción penal se encuentra investigando hechos delictivos sucedidos ese día que tuvieron como consecuencia la muerte de una persona; investigación que se encontraría bajo el control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora Juez de Instrucción Penal Sexto- a partir de la aludida fecha; por lo que, se establece que el proceso se desarrolló en el marco del debido proceso, sin existir vulneración a derecho o garantía constitucional en contra del hoy accionante, más aun tomando en cuenta que tiene pleno conocimiento del desarrollo de la investigación y del proceso, en el cual incluso rehusó prestar su declaración informativa conforme refirió la autoridad demandada; 2) Debe tomarse en cuenta que estando bajo control jurisdiccional todos los actos del representante del Ministerio Público, quien asume el papel de controlador de garantías, debiendo en primera instancia el accionante acudir de forma inmediata ante dicha autoridad jurisdiccional a objeto de realizar cualquier reclamo de vulneración de derechos, en consecuencia no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 3) Tal como prescribieron la SCP 0392/2011-R de 7 de abril y la SCP 0662/2012 de 2 de agosto, que mencionan en su ratio decidendi que los procesos tramitados dentro del sistema jurídico boliviano en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamados a resolverlos por los órganos jurisdiccionales que conozcan la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios o recursos que prevé la ley, y solo agotado esa instancia se puede acudir a la jurisdicción constitucional; asimismo la garantía de la libertad personal de locomoción puede ejercerse por la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse de forma concurrente los presupuestos del acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, teniendo que existir absoluto estado de indefensión, habiéndose agotado todos los recursos y todas las vías jurisdiccionales, de lo contrario sería invadir esta competencia jurisdiccional.