SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

existe una autoridad judicial plenamente identificada, a cargo de quien se encuentra el control jurisdiccional de la misma

La SCP 2222/2013 de 16 de diciembre, sobre la subsidiariedad excepcional señalo que: “Conforme a lo analizado precedentemente, se establece que al haberse dado aviso oportuno sobre el inicio de la investigación, existe una autoridad judicial plenamente identificada, a cargo de quien se encuentra el control jurisdiccional de la misma, la que con plenitud de jurisdicción y competencia que le asigna el art. 54 inc. 1) del CPP, puede asumir todas las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos que se hubieren lesionado a la accionante durante la fase investigativa, entre los cuales, el derecho a la libertad, objeto de la presente acción, tomando en cuenta que conforme al art. 279 del mismo Código, la Fiscalía y la Policía Nacional, actúan siempre bajo control jurisdiccional; consiguientemente, correspondía a la accionante, acudir ante dicho Juez, como medio de defensa eficaz y oportuno en resguardo de su derecho a la libertad, a efecto de formular los reclamos que efectúa en la presente acción de libertad, en relación a la aprehensión de que fue objeto en virtud a la orden emanada del Fiscal; puesto que, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir en la jurisdicción ordinaria, y sólo en su defecto, acudir a la jurisdicción constitucional, por vía de la acción de libertad, por lo que en autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, la accionante debió acudir previamente ante el Juez cautelar que conoce el caso, que es quien tiene el deber y la obligación de velar por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes en el proceso” (las negrillas son nuestras).