SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
Sixto Justo Fernández Fernández, Rolando Mayta Chui y Elena Julia Gemio Limachi, Presidente y Jueces Técnicos respectivamente del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 39 a 40, manifestaron que: a) Se señaló audiencia para la consideración de la cesación de detención preventiva para horas 16:00 del 3 de junio de 2016, que fue suspendida por inasistencia del abogado particular del accionante; b) El 10 del mismo mes y año, pidieron nuevo día y hora de audiencia para la consideración de la solicitud referida; por lo que, mediante decreto de 13 del mismo mes y año, se señaló audiencia para el 11 de julio de similar año, en consideración a la recargada tarea procesal y la declaratoria en comisión de los jueces, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Carlos Guedes Bruno, para el 20 al 24 de junio y del 4 al 8 julio de igual año; y c) La audiencia ya se habría realizado si el abogado de la parte accionante se hubiera presentado el 3 de junio de 2016, inasistencia que no fue justificada documentadamente hasta la fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR