SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 42 a 44, concedió la tutela solicitada en cuanto a la celeridad; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos legales, por lo que el principio de celeridad procesal impone actuar con diligencia; 2) Empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, éstos deben ser utilizados previamente por el afectado; 3) En el presente caso el accionante en reiteradas oportunidades solicitó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, las autoridades demandadas señalaron las audiencias fuera del plazo de los 5 días que dispone la ley; 4) Que existiendo una solicitud de cesación de la detención preventiva, debe priorizarse no solo en su tramitación y consideración sino también en la efectivización, conforme dispone la SC 0062/2005-R de 27 de julio, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del derecho a la libertad; y, 5) La detención preventiva no tiene por finalidad una condena prematura del imputado, por cuanto la presunción de inocencia solo será desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR