SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 42 a 44, concedió la tutela solicitada en cuanto a la celeridad; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos legales, por lo que el principio de celeridad procesal impone actuar con diligencia; 2) Empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, éstos deben ser utilizados previamente por el afectado; 3) En el presente caso el accionante en reiteradas oportunidades solicitó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, las autoridades demandadas señalaron las audiencias fuera del plazo de los 5 días que dispone la ley; 4) Que existiendo una solicitud de cesación de la detención preventiva, debe priorizarse no solo en su tramitación y consideración sino también en la efectivización, conforme dispone la SC 0062/2005-R de 27 de julio, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del derecho a la libertad; y, 5) La detención preventiva no tiene por finalidad una condena prematura del imputado, por cuanto la presunción de inocencia solo será desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada.