SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 01/16 de “5 de febrero de 2016”, cursante de fs. 253 vta. a 258, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El auto cuestionado, inicialmente efectuó un análisis exhaustivo de la naturaleza jurídica de los incidentes, la nulidad y de los defectos absolutos previstos en el artículo. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuándose en el primer Considerando una valoración de lo que es la nulidad de acuerdo a la doctrina, para luego, en el Segundo Considerando, analizar el contenido del señalado art. 169.3, resaltando que no se trataría de un defecto absoluto; toda vez que, el planteamiento de una relación civil no implica violación al debido proceso y que para dicha situación se tiene prevista la excepción de incompetencia; y, b) El fallo cuestionado, cuenta con una debida motivación, exponiendo las razones por las que debe rechazarse el incidente de actividad procesal defectuosa y revocar el fallo apelado; asimismo, la decisión de apelación es concisa, clara y congruente al integrar lo requerido con lo resuelto, siendo evidente además que, la accionante formuló excepción de falta de competencia ante el Juez cautelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo