SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de     Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 01/16 de      “5 de febrero de 2016”, cursante de fs. 253 vta. a 258, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El auto cuestionado, inicialmente efectuó un análisis exhaustivo de la naturaleza jurídica de los incidentes, la nulidad y de los defectos absolutos previstos en el artículo. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuándose en el primer Considerando una valoración de lo que es la nulidad de acuerdo a la doctrina, para luego, en el Segundo Considerando, analizar el contenido del señalado art. 169.3, resaltando que no se trataría de un defecto absoluto; toda vez que, el planteamiento de una relación civil no implica violación al debido proceso y que para dicha situación se tiene prevista la excepción de incompetencia; y, b) El fallo cuestionado, cuenta con una debida motivación, exponiendo las razones por las que debe rechazarse el incidente de actividad procesal defectuosa y revocar el fallo apelado; asimismo, la decisión de apelación es concisa, clara y congruente al integrar lo requerido con lo resuelto, siendo evidente además que, la accionante formuló excepción de falta de competencia ante el Juez cautelar.