SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridad ‒ahora demandada‒, haciendo uso de la palabra en audiencia manifestó que, como calidad de Tribunal de alzada, se limitaron a corregir el procedimiento empleado por la inferior a efectos de declarar probado el incidente de actividad procesal defectuosa; toda vez que, si el denunciado consideró que no se trataba de un ilícito penal y que correspondía su tramitación por otra vía, debió entonces plantear otro medio de defensa y no el utilizado que refiere únicamente al procedimiento.

En Uso del derecho a la dúplica, el demando refirió que no existía incongruencia el fallo, objeto de la presente demanda, por cuanto conforme afirma la propia accionante, fue la parte denunciante la que estableció que sería el Ministerio Público, quien determinaría si se trataba o no de un delito y si debía resolverse en la jurisdicción civil; extremo que precisamente fue establecido al señalarse que debió activarse un medio idóneo para impugnar, y en este caso, correspondía una excepción de incompetencia por razón de materia, motivo por el cual se dispuso la revocatoria de la decisión del a quo, al haber dado lugar a un recurso inadecuado.