SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridad ‒ahora demandada‒, haciendo uso de la palabra en audiencia manifestó que, como calidad de Tribunal de alzada, se limitaron a corregir el procedimiento empleado por la inferior a efectos de declarar probado el incidente de actividad procesal defectuosa; toda vez que, si el denunciado consideró que no se trataba de un ilícito penal y que correspondía su tramitación por otra vía, debió entonces plantear otro medio de defensa y no el utilizado que refiere únicamente al procedimiento.
En Uso del derecho a la dúplica, el demando refirió que no existía incongruencia el fallo, objeto de la presente demanda, por cuanto conforme afirma la propia accionante, fue la parte denunciante la que estableció que sería el Ministerio Público, quien determinaría si se trataba o no de un delito y si debía resolverse en la jurisdicción civil; extremo que precisamente fue establecido al señalarse que debió activarse un medio idóneo para impugnar, y en este caso, correspondía una excepción de incompetencia por razón de materia, motivo por el cual se dispuso la revocatoria de la decisión del a quo, al haber dado lugar a un recurso inadecuado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo