Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Por escrito de 24 de marzo de 2015, la accionante, formuló ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, incidente de actividad procesal defectuosa; mismo que corrido en traslado y contestado, fue resuelto mediante Auto de 23 de julio del referido año, por el que se declaró probado el incidente, anulando obrados hasta fs. 2 inclusive (fs. 65 a 70; 81 a 82; 90 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo