SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una relación comercial, debidamente concluida con conciliación de cuentas, fue extrañamente denunciada por la comisión del delito de estafa el 9 de octubre de 2014, y no obstante que en última ratio dicha controversia debió dilucidarse en la vía civil y comercial, el Ministerio Público, presentó en su contra imputación formal; por esta razón el 24 de marzo de 2015, planteó incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos que luego de ser respondido fue resuelto por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 23 de julio del referido año, declarando probado el mismo y anulando obrados hasta fs. 2, por haberse vulnerado el principio de mínima intervención del derecho penal.
Agrega que la referida Resolución fue impugnada por el denunciante el 7 de abril de 2016, habiendo la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, en su condición de Tribunal de apelación, emitido Auto de 23 de junio del señalado año; revocando la decisión del inferior, incurriendo en omisiones fundamentativas y de congruencia, al no haber dado respuesta a todos y cada uno de los puntos demandados por la parte apelante, además emitido pronunciamiento sobre asuntos que no fueron objeto de impugnación, extremos que lesionan sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo