SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de una relación comercial, debidamente concluida con conciliación de cuentas, fue extrañamente denunciada por la comisión del delito de estafa el 9 de octubre de 2014, y no obstante que en última ratio dicha controversia debió dilucidarse en la vía civil y comercial, el Ministerio Público, presentó en su contra imputación formal; por esta razón el 24 de marzo de 2015, planteó incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos que luego de ser respondido fue resuelto por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de     Santa Cruz, mediante Auto de 23 de julio del referido año, declarando probado el mismo y anulando obrados hasta fs. 2, por haberse vulnerado el principio de mínima intervención del derecho penal.

Agrega que la referida Resolución fue impugnada por el denunciante el 7 de abril de 2016, habiendo la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, en su condición de Tribunal de apelación, emitido Auto de 23 de junio del señalado año; revocando la decisión del inferior, incurriendo en omisiones fundamentativas y de congruencia, al no haber dado respuesta a todos y cada uno de los puntos demandados por la parte apelante, además emitido pronunciamiento sobre asuntos que no fueron objeto de impugnación, extremos que lesionan sus derechos constitucionales.