SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

Conminatoria JDTSC/CONM 072/2015

De otra parte con relación a la solicitud de pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales, corresponde citar que la SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril, entre otras, si bien establecía que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para instituir la dimensión ni la cuantía de los pagos y que dicha decisión correspondía ser efectuada por la autoridades administrativas y judiciales, las cuales podían analizar con mayor debate las pruebas de cargo y descargo; sin embargo, tal entendimiento fue modulado por la SCP 0680/2016-S2, en la que se determinó que no resulta lógico establecer que se cumpla una parte de la conminatoria, como la reincorporación y no así respecto a lo determinado en relación al pago de sueldos devengados y otros derechos sociales tal como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, en consecuencia, habiéndose dispuesto la reposición de sus sueldos devengados a través de la Conminatoria JDTSC/CONM 072/2015, la misma debe ser cumplida en su totalidad, tal como se entiende en la jurisprudencia citada; es decir, se debe cumplir también con el correspondiente pago de sus suelos devengados.