SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Conminatoria JDTSC/CONM 072/2015
De otra parte con relación a la solicitud de pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales, corresponde citar que la SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril, entre otras, si bien establecía que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para instituir la dimensión ni la cuantía de los pagos y que dicha decisión correspondía ser efectuada por la autoridades administrativas y judiciales, las cuales podían analizar con mayor debate las pruebas de cargo y descargo; sin embargo, tal entendimiento fue modulado por la SCP 0680/2016-S2, en la que se determinó que no resulta lógico establecer que se cumpla una parte de la conminatoria, como la reincorporación y no así respecto a lo determinado en relación al pago de sueldos devengados y otros derechos sociales tal como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, en consecuencia, habiéndose dispuesto la reposición de sus sueldos devengados a través de la Conminatoria JDTSC/CONM 072/2015, la misma debe ser cumplida en su totalidad, tal como se entiende en la jurisprudencia citada; es decir, se debe cumplir también con el correspondiente pago de sus suelos devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4. Por memorándum 05/2015 de 8 de octubre, entregado a la accionante el 29 de igual mes y año,
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- mientras se suscite dicho aspecto, dicha conminatoria debe ser cumplida a efectos de resguardar los principios constitucionales de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- provisional
- Conminatoria JDTSC/CONM 072/2015
- Fragmento 26