SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

Fragmento 23

Si bien dicho entendimiento, fue aplicado en distintos casos en los cuales el cómputo del plazo de caducidad ha sido realizado a partir del momento de la notificación del empleador con la conminatoria de reincorporación, considerando tácitamente como el primer acto manifiesto por el cual el empleador demostraría su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria, cabe señalar que en el presente caso, no es posible considerar la sola notificación al empleador con dicha conminatoria, como tal acto manifiesto, toda vez que en el presente caso, el acto por el cual el empleador demuestra su intención de no cumplir con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, constituye precisamente la emisión de un nuevo memorándum por el que reitera el despido de la ahora accionante, por que previamente antes de su entrega se le hizo creer que se trataba de la entrega del memorándum de reincorporación, tal como señaló la accionante y no fue desvirtuado por la parte demandada, en tales consideraciones la emisión y notificación con el memorándum de 05/2015, entregado a la accionante el 29 de octubre de ese año, constituye en el presente caso, el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir la conminatoria, por lo que no podría establecerse que opera en la problemática en estudio el incumplimiento al principio de inmediatez, máxime si también se toma en cuenta que la ahora accionante realizó solicitudes ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz a objeto de que se realice la verificación sobre el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación por parte de la entidad empleadora tal como se tiene de la Conclusiones II.3 y II.5 del presente fallo, actos con los que demuestra que no existió negligencia de parte de la accionante o falta de interés en que sus derechos y garantías les sean restituidos, más aún cuando dicha verificación fue realizada el el 13 de noviembre de 2015, conforme se tiene del informe M-JDTSC/UI/VER.REINC./LAB. 038/2015, emitido por el responsable de Inspección de dicha Jefatura en el que se concluyó, lo siguiente: “…se pudo evidenciar que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONCEPCIÓN LTDA. (COSEPCO), no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM.N° 072/2015, de fecha 21 de agosto de 2015”.