SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñaba las funciones de Encargada de Cobranza COSEPCO Ltda., desde febrero de 1998 hasta el 1 de julio de 2015, en la cual sin justificación alguna y con el argumento de una absurda denuncia, fue suspendida de su trabajo mediante memorando de la fecha, sin goce de haberes y negándosele el ingreso a su fuente laboral.
En tales circunstancias, el 3 de agosto de 2015 formuló en forma verbal demanda de reincorporación por estabilidad laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego de realizada la audiencia conjunta con el empleador, en base a los arbitrarios argumentos expuestos por esa parte, emitió Informe JDTSC/UI 092/215 de 18 de “enero”, concluyendo que la suspensión laboral y su respectivo memorando, eran ilegales y arbitrarios.
Agrega que, el indicado Informe, sirvió de base para la emisión de la Conminatoria de reincorporación laboral por estabilidad laboral JDTSC/CONM 072/2015 de 21 de agosto, librada por la Jefatura Departamental del Trabajo, mediante la cual se dispuso su inmediata reincorporación, con la reposición de sueldos devengados desde el momento del despido, manteniendo su antigüedad y sus derechos laborales; conminatoria que fue notificada al empleador el 29 de septiembre del señalado año, pero que sin embargo, no fue cumplida, conforme evidencia el Inspector del Trabajo el 20 de noviembre del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4. Por memorándum 05/2015 de 8 de octubre, entregado a la accionante el 29 de igual mes y año,
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- mientras se suscite dicho aspecto, dicha conminatoria debe ser cumplida a efectos de resguardar los principios constitucionales de continuidad y estabilidad laboral
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- provisional
- Conminatoria JDTSC/CONM 072/2015
- Fragmento 26