SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñaba las funciones de Encargada de Cobranza COSEPCO Ltda., desde febrero de 1998 hasta el 1 de julio de 2015, en la cual sin justificación alguna y con el argumento de una absurda denuncia, fue suspendida de su trabajo mediante memorando de la fecha, sin goce de haberes y negándosele el ingreso a su fuente laboral.

En tales circunstancias, el 3 de agosto de 2015 formuló en forma verbal demanda de reincorporación por estabilidad laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego de realizada la audiencia conjunta con el empleador, en base a los arbitrarios argumentos expuestos por esa parte, emitió Informe JDTSC/UI 092/215 de 18 de “enero”, concluyendo que la suspensión laboral y su respectivo memorando, eran ilegales y arbitrarios.

Agrega que, el indicado Informe, sirvió de base para la emisión de la Conminatoria de reincorporación laboral por estabilidad laboral JDTSC/CONM 072/2015 de 21 de agosto, librada por la Jefatura Departamental del Trabajo, mediante la cual se dispuso su inmediata reincorporación, con la reposición de sueldos devengados desde el momento del despido, manteniendo su antigüedad y sus derechos laborales; conminatoria que fue notificada al empleador el 29 de septiembre del señalado año, pero que sin embargo, no fue cumplida, conforme evidencia el Inspector del Trabajo el 20 de noviembre del mismo año.