SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, mediante Resolución 37/2016 de 6 de septiembre, cursante de fs. 416 a 421, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no puede ser utilizada como pretende Hortensia Tomasa Valdivia de Rodríguez para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno ejercicio de sus atribuciones y menos para establecer si se realizó una correcta valoración probatoria; porque ello es facultad de la jurisdicción ordinaria que conoce el proceso; ii) En el presente caso, se modificó las medidas cautelares sustitutivas impuesta por el incumplimiento de las mismas; iii) No es posible en esta instancia realizar una nueva valoración de los elementos de juicio que determinaron la revocatoria de la medida impuesta, porque ello importaría una doble valoración de la prueba, que podría dar lugar a un conflicto de competencia entre la justicia constitucional y la ordinaria, más aun cuando la accionante retiró el memorial de solicitud de cesación a su detención preventiva; y, iv) Si bien la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente a la vida, la libertad ante un procesamiento indebido, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa, ellos deben ser activados previamente.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.
- i)
- CONFIRMAR