SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
i)
Conforme a obrados se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hortensia Tomasa Valdivia de Rodríguez y otro por la presunta comisión del delito de estelionato, mediante Auto Interlocutorio 674/2014 de 15 de diciembre, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso a favor de la accionante, la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; ante las cuales la parte querellante solicitó que las mismas sean disueltas por incumplimiento de lo dispuesto; a cuyo efecto el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mencionado departamento, dictó el Auto Interlocutorio 11/16 de 24 de junio de 2016, revocando lo antes establecido, por: i) Incumplimiento de la detención domiciliaria; ii) Existencia de elementos de convicción para sostener la probable autoría de la imputada en el ilícito atribuido y la existencia de riesgos procesales que hacen presumir que no se someterá o entorpecerá el proceso; iii) La imputada fue declarada rebelde en tres anteriores oportunidades, al no haber asistido o justificado su ausencia a audiencias de medida cautelar; y, iv) La conducta de la impetrante de tutela se ajusta a los presupuestos previstos en los arts. 233.1 y 2; y, 234.1, 2 y 4 del CPP.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que ‘La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.
- i)
- CONFIRMAR