SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

II.3.

II.3.  Mediante Auto de Vista 120/2016 de 16 de agosto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, después de declarar la admisibilidad de la apelación formulada por la accionante, declaró improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando en el fondo el Auto Interlocutorio 11/16, manteniendo así la detención preventiva de la referida, fundamentando que: 1) Se debe tener en cuenta que, la aplicación de la medida cautelar tiene únicamente la finalidad de que la imputada concurra a todos los actos procesales; 2) La imposición de una medida cautelar no afecta la presunción de inocencia de la imputada reconocida en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3) El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, valoró correctamente las pruebas presentadas, en el marco de la logicidad, racionalidad y razonabilidad, fundamentando debidamente la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, ante la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP; y, 4) Si bien la accionante alegó estar en vulnerabilidad por contar con setenta y dos años de edad, dicha situación de adulta mayor no fue debatida en audiencia ni siquiera por la parte imputada (fs. 13 a 14 vta.).