SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 23 de agosto, cursante a fs 62 y vta., concedió la tutela solicitada, ordenando se ponga en conocimiento de los accionantes el informe presentado en audiencia por la autoridad demandada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes, presentaron el folio real expedido por DD.RR., que acredita su derecho propietario sobre el terreno ubicado en la zona Pucka Pampa, con una superficie de 42.570 m², documento que tiene valor legal según el art. 1287 del Código Civil (CC); b) El 26 de abril de 2016, solicitaron a la autoridad demandada, la revalidación del plano modificado según las observaciones de la Unidad de Catastro Urbano del referido Municipio, sin respuesta hasta el desarrollo de la audiencia de amparo constitucional; y, c) el 20 de mayo de 2016, reiteraron su solicitud de informe técnico, mismas que no fueron respondidas en forma positiva ni negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16